La negligencia médica se configura cuando un profesional o establecimiento de salud —público o privado— actúa con falta de cuidado, impericia o incumplimiento de los deberes propios de su profesión, provocando daño físico o psicológico a un paciente.
En términos simples, ocurre cuando el paciente sufre un perjuicio que pudo evitarse si se hubieran seguido los protocolos médicos adecuados.
La responsabilidad nace solo cuando el daño deriva de una conducta culposa o imprudente del médico o del centro asistencial, y puede dar lugar a indemnizaciones por perjuicios tanto materiales como morales.
Mediación Obligatoria: El Paso Previo a Demandar
Antes de iniciar una demanda judicial por negligencia médica en Chile, la ley exige agotar un procedimiento previo: la mediación obligatoria.
Este paso es requisito indispensable, sin el cual el tribunal no admitirá la demanda.
1. Mediación en el Sector Público
Cuando la supuesta negligencia ocurre en un hospital, consultorio u otro establecimiento perteneciente al sistema público de salud, la mediación debe realizarse ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
El procedimiento busca que las partes —paciente y entidad pública— lleguen a un acuerdo sin necesidad de juicio, lo que puede incluir una compensación o una disculpa institucional.
Si la mediación no prospera, se entrega un certificado de cierre, documento esencial para poder presentar la demanda ante los tribunales civiles.
2. Mediación en el Sector Privado
En los casos que involucran clínicas, centros médicos o profesionales particulares, la mediación se realiza ante la Superintendencia de Salud.
Este procedimiento también es obligatorio y gratuito. Se lleva a cabo con un mediador acreditado que intenta acercar a las partes para alcanzar un acuerdo que repare el daño sufrido por el paciente.
Si no hay entendimiento, la Superintendencia entrega un acta de término, la cual habilita para interponer la demanda civil correspondiente.
Acciones Legales Posteriores: Indemnización de Perjuicios
Una vez finalizada la mediación sin acuerdo, el paciente o su familia pueden demandar judicialmente a los responsables para obtener una indemnización.
Las principales categorías de daño que pueden reclamarse son:
- Daño Moral: Compensación por el sufrimiento físico y psicológico ocasionado por la negligencia.
- Daño Material: Reembolso de gastos médicos, tratamientos, medicamentos o pérdida de ingresos laborales.
- Daño Emergente y Lucro Cesante: Cubre tanto los gastos directos como las ganancias que el paciente dejó de percibir a causa del daño.
El monto de la indemnización dependerá de la gravedad del daño, la evidencia médica y la acreditación de la culpa del profesional o institución.
Actúa a Tiempo: Los Plazos Son Clave
Los plazos para iniciar la mediación y posterior demanda son limitados. Generalmente, el derecho a reclamar prescribe a los cuatro años desde el hecho o desde que se tuvo conocimiento del daño.
Por eso, actuar con rapidez y asesorarte adecuadamente puede marcar la diferencia entre obtener justicia o perder tu derecho a indemnización.
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